A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Tellez Hernandez Stella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual concedió una reliquidación pensional a una ciudadana.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante la cual indicó que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de Bogotá conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1371 al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.